Así lo establece el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (aprobado por el D.S. Nº 013-2006-SA): “Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”. : SUSALUD advierte que está prohibida retención de pacientes y cadáveres en establecimientos de salud
Ante denuncias de estos casos, SUSALUD apertura la investigación correspondiente con el fin de establecer las responsabilidades y determinar las infracciones cometidas. La vulneración de este derecho es sancionada en la vía administrativa con multas de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 495,000 (Cuatrocientos noventa y cinco mil Soles) según lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al Ministerio Publico en caso que los familiares afectados decidan hacer también la denuncia ante tal instancia.
Todo usuario de los servicios de salud que sienta que sus derechos en salud son vulnerados, puede acudir a SUSALUD las 24 horas, todos los días de la semana, a través de la línea telefónica gratuita 113 y en comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú. Asimismo, la población puede contactarse a través del aplicativo Susalud Contigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.
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