DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA

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APOYO ECONÓMICO, DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, A HERIDOS DE GRAVEDAD EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE EL 10 Y 14 DE NOVIEMBRE, EL 1 Y 3 DE DICIEMBRE, Y EL 20 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2020, ASÍ COMO A LOS DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LAS MOVILIZACIONES REALIZADAS ENTRE EL 20 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2020

Artículo 4.- Otorgamiento del apoyo económico

4.1. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones del 20 al 30 de diciembre de 2020, hasta por un monto máximo de S/ 80 000,00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).

4.2. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), y S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), según corresponda, por concepto de apoyo económico por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones indicadas en el artículo 1, hasta por un monto máximo de S/ 720 000,00 (SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).

4.3. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, creada mediante Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 256-2021-JUS, la determinación del monto que le corresponde a cada de una de las personas heridas de gravedad.

4.4. El apoyo económico al que se refiere el presente artículo se otorga mediante subvenciones, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Financiamiento

El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo habilitar dicho pliego los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 6.- Responsabilidad

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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